Es la forma en que los padres organizan la convivencia cotidiana con los hijos, decidiendo con quién vivirán y cómo se compartirán las responsabilidades. Puede ser unipersonal (con uno de los padres) o compartido (alternando tiempos o tareas).
Es el derecho del progenitor no conviviente a mantener contacto con sus hijos, y el derecho de los niños a conservar vínculos afectivos con ambos padres. Se establece por acuerdo o decisión judicial, considerando la edad y las rutinas de los menores.
Cuando no hay consenso, el juez interviene para fijar el tipo de cuidado y el régimen de comunicación, priorizando el interés superior del niño y el mantenimiento de vínculos familiares sanos.
Sí. Si cambian las circunstancias —por ejemplo, mudanzas, cambios de trabajo o necesidades del menor—, se puede solicitar una modificación judicial del régimen.
Cada familia atraviesa situaciones únicas. Brindo orientación integral para alcanzar acuerdos equilibrados, siempre priorizando el bienestar de los niños y la armonía familiar.