Es el proceso legal mediante el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida y cómo se distribuirán sus bienes.
Puede iniciarse una vez obtenido el certificado de defunción, siempre que existan bienes registrables (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.) o derechos a transferir.
Pueden hacerlo los herederos directos (hijos, cónyuge, padres) o cualquier persona con interés legítimo, como un albacea o acreedor.
Generalmente se requiere:
Partida de defunción.
Partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo.
Títulos de propiedad o documentación de los bienes.
DNI del causante y de los herederos.
Depende de si hay acuerdo entre los herederos y del tipo de bienes a inscribir. En general, una sucesión sin conflictos puede resolverse en pocos meses.
Una vez dictada la declaratoria de herederos o aprobado el testamento, se pueden transferir los bienes a nombre de los herederos o venderlos según corresponda.
Cada sucesión tiene particularidades propias. Ofrezco un trato cercano y claro para acompañar a los herederos en todo el proceso, agilizando los trámites y brindando contención en un momento sensible.